SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
i)
Asimismo, ampliando los términos de su informe, en audiencia, refirió que: i) Existían mecanismos legales en la vía ordinaria por los que la accionante podía reclamar su derecho propietario; así como dilucidar la posesión del bien, no correspondiendo acudir al amparo constitucional pretendiendo reducir los plazos procesales; ii) Al establecer que perdieron la posesión hace más de dos años, están admitiendo que transcurrió superabundantemente el plazo para plantear la presente acción, además el acto ilegal o arbitrario se consumó en diciembre de 2017; por lo que, transcurrieron más de seis meses para la interposición de esta acción tutelar; iii) Claudia Rosela Cordero Lorenzetti carecía de legitimación activa, por cuanto el poder otorgado por Calvin Anthony Korponai Cordero mediante Testimonio Público 1010/2018 de 4 de septiembre, era general; iv) Existía un cúmulo de documentación que debía analizarse en la vía ordinaria y demostrar que no existió una compraventa; sino que se produjo un anticipo de legítima, sin el consentimiento de su esposo; y, más allá, en el caso de consentirse esa venta, no renunció al derecho de usufructo, por el cual se da la administración y posesión total a otra persona; es más, es tan contradictorio este derecho propietario que existe un proceso preliminar de conciliación en la vía ordinaria civil, en el cual si no se llegaba a un acuerdo, se pasaba a la vía ordinaria para anular el contrato de compraventa; v) El Colegio Calvert tenía otro calendario escolar; por lo que, se ingresaba en contradicción al alegar la urgencia del retorno de los menores al colegio y su imposibilidad económica; y vi) Justa Susanne Leickhardt de Korponai se hacía cargo de todos los pagos, resultando falso que los menores se encuentran sin su amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR