SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado

Dicho esto, en cuanto a su tutela, a través de una acción de defensa, la jurisprudencia constitucional ha dejó claramente establecido, en primer lugar que el ejercicio del derecho a la propiedad privada está garantizado por el art. 56.I de la CPE; empero, encuentra su límite en el interés colectivo o público que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su protección; bajo este criterio la SC 0855/2004-R de 3 de junio, estableció que: “…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de la propiedad ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”.