SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.2.
II.2. Cursa folio real con matrícula computarizada 2.01.0.99.0059317, emitida el 19 de junio de 2017; por la cual, se tiene el registro del inmueble -casa- ubicado en “No. 15 manzana LL, zona Villa Ayacucho, Achumani” (sic) con una superficie de 300 m2, a nombre de Claudia Rosela Cordero Lorenzetti, AA, NN y Calvin Anthony Korponai Cordero (fs. 7 a 8 vta.). Formulario del servicio de información rápida de DD.RR. emitido el 16 de agosto de 2018, en el que se consigna el registro del inmueble con matrícula computarizada 2.01.0.99.0059317, con una superficie de 300 m2, ubicado en “No. 15 manzana LL, zona Villa Ayacucho, Achumani”, de propiedad de Claudia Rosela Cordero Lorenzetti, AA, NN y Calvin Anthony Korponai Cordero (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR