SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 20/2018 de 28 de diciembre, cursante de fs. 50 a 57, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Se advierte que la aprehensión fue realizada el 8 de noviembre de 2018, conforme establece el acta de consignación registrada según el art. 296. inc. 8) del CPP; evidenciándose que no fue en flagrancia, sino a consecuencia de un proceso investigativo realizado por el hecho denunciado, del cual emergieron una serie de elementos indiciarios que llevaron a investigar; aún como razona el Auto de Vista, sin especificar cuál el grado de participación del imputado, y que al concluir se podrá determinar este hecho; ii) La medida cautelar de detención preventiva no conlleva la imposición de una sentencia, pudiendo cambiar la situación del procesado si es que se presentan nuevos hechos o elementos; en el caso en cuestión, la detención preventiva fue aplicada como resultado de los antecedentes expuestos, en un primer momento por la policía con fines investigativos para luego ser imputado ante la autoridad jurisdiccional; iii) Se realizó un análisis de la concurrencia del art. 233 del CPP, y de igual manera se estableció que el arresto podía ser realizado por cualquier persona, con la obligación de remitir a la autoridad más cercana que debe dar noticia del hecho; y, iv) Con relación al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se advierte que al no haberse enervado el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del adjetivo penal, mantuvo la Resolución apelada, sin ningún otro aditamento más que vaya a perjudicar la situación procesal del accionante; debiendo recordar que la detención preventiva no causa estado y es modificable aún de oficio cuando se presenten nuevos elementos a considerar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3.
- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
- Fragmento 17
- CONFIRMAR