SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba

El extinto Tribunal Constitucional, en varias Sentencias Constitucionales, ha establecido que la acción de libertad, así como las demás acciones de defensa, delimita las atribuciones entre jurisdicciones respecto a la valoración de la prueba, en ese sentido la SC 0025/2010-R de 13 de abril, precisó que:“…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...” (las negrillas nos corresponden).