SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

Fragmento 17

Ahora bien, los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista 204/2018, declarando improcedente la apelación del accionante y en consecuencia confirmaron la Resolución impugnada, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la probabilidad de autoría en la imputación formal, en forma clara y objetiva, se tiene que existe un flujo de llamadas a varios números del 74107646 que corresponde a Ismael Torrez Chaparro, que recibió y realizó llamadas telefónicas del 72479223, mismo que realizó llamadas a la familia de la víctima pidiendo montos económicos de dinero por el rescate, demostrando la existencia del nexo, es decir, vínculo con el hecho investigado para afirmar la posible participación del imputado en el delito de secuestro, aspecto corroborado con el informe policial; resultando poco creíble lo afirmado por el imputado en lo relativo a una persona de sexo femenino que le habría contratado para llevar una encomienda, sin que haya aportado ningún elemento para acreditar ese extremo; ii) De acuerdo a la documental identificada se advierte la participación del imputado; no se afirma su autoría directa, sino que tiene un grado de participación por haber prestado colaboración en el hecho y eso se puede asumir del extracto de llamadas; fundamentos que no fueron enervados con ninguna argumentación en la audiencia; asimismo, será la investigación la que arroje los datos precisos sobre el grado de participación del inculpado; iii) El certificado de ocupación, así como la secuencia fotográfica presentados, que a decir del a quo no demuestran que el imputado cuente con una ocupación de agricultor por carecer de la firma del responsable de la emisión del documento y mal podía otorgársele valor al mismo; sin embargo, compartiendo los razonamientos expuestos por la Vocal de la Sala, utilizando la lógica, la experiencia y la razón, bajo una sana crítica, debe considerarse que se trata de un solo documento, que si bien es cierto no cuenta con la firma en la primera hoja, sí lo hace en la última; de modo tal que debe valorarse y con ella acredita una ocupación de agricultor;y, iv) Respecto al riesgo procesal de fuga, previsto en el art. 234.10 del CPP, la exigencia de fundamentación no implica que ésta sea ampulosa, sino que debe ser precisa y concreta; y en el caso en análisis, la autoridad de instancia se remitió a los antecedentes, considerando que se secuestró a una ciudadana, durante cuatro días, no se sabía dónde estaba y recobró su libertad pagando una cantidad considerable de dinero; conducta que no puede ser aceptada en la sociedad y si bien no se puede sustentar ningún riesgo procesal en los elementos constitutivos del tipo penal, muchas veces en la relación de hechos existen aspectos conductuales que, al margen de ser elementos constitutivos del tipo penal, implican riesgos procesales y eso ocurrió en este caso. La imputación formal puntualiza que el imputado es considerado un peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante, ya que su conducta va dirigida a poner en riesgo la vida de una persona, concordante con lo referido por la víctima, él tenía conocimiento de la existencia del hecho y que ese hecho era un delito, pese a ello continuó con su conducta delictiva, demostrando que es un peligro real para cualquier persona, ya que fácilmente se puede prestar a realizar actos delictivos cuyo fin es económico, de acuerdo a sus intereses