SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
1)
Respecto de los puntos apelados, las autoridades demandadas incumplieron su deber de pronunciarse sobre cada uno de los motivos de agravio, incurriendo en incongruencia omisiva; toda vez que, lo referido en su considerando IV, puntos primero, segundo y tercero del fallo cuestionado, se advertiría que no se dio respuesta puntual a sus cuestionamientos; ya que: 1) Se limitaron a señalar que no cumplió con lo previsto en el art. 97 de la LRDPB; 2) No respondieron si en su proceso disciplinario se estableció que “kevin” contaba con antecedentes penales mediante un certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); 3) No se pronunciaron si se vulneró o no su derecho a la privacidad; 4) Si correspondía ser procesado y sancionado dos veces por un mismo hecho, tomando en cuenta que su persona fue arrestado ocho horas en celdas de la FELCC; y, 5) No respondieron su denuncia de que no se probó los elementos constitutivos, para demostrar la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 14.17 de la LRDPB.
Decisión que llevó al peticionante de tutela a interponer recurso de apelación (Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), bajo los siguientes fundamentos: 1) En el considerando I del fallo impugnado no se tomó en cuenta que el Fiscal Policial se limitó a señalar que “Kevin” era una persona del hampa pero no demostró que tenga una sentencia ejecutoriada, pues sólo presentó un antecedente de DIPROVE de esta persona y no del REJAP. De igual manera se dijo que se le pagó Bs 1000.- pero en la requisa practicada contra su voluntad y en presencia de policías mujeres, no se encontró nada de dinero, careciendo de fundamento la acusación librada en su contra; 2) Remitiéndose al considerando segundo, refirió que, todos los testigos de cargo coincidieron al señalar que su persona fue sorprendida en flagrancia cometiendo actos delincuenciales, pero no tomaron en cuenta que, “Kevin Aguilar Andia” (presunto delincuente) al sentirse descubierto sacando una motocicleta de las dependencias de DIPROVE, aprovechando que él se encontraba durmiendo, usó como versión que su persona le vendió el motorizado y que tendría que cancelar dicho dinero. Asimismo, sobre el desdoblamiento practicado a su celular, denunció que fue efectuado sin su consentimiento, pero en un acto de abuso de autoridad se revisó cuestiones particulares, vulnerando su derecho a la privacidad; y, 3) Finalmente respecto de los considerandos III, IV y V, reiteró que no fue sorprendido en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales, sino fue Kevin Aguilar, quien era el que se encontraba sacando la motocicleta de las dependencias policiales.
Con relación a los dos restantes agravios, de antecedentes se tiene que los mismos fueron respondidos de la siguiente manera: 1) Remitiéndose a las documentales consistentes en las actas de secuestro del teléfono celular, formulario de cadena de custodia, requerimiento de trabajo técnico e informe sobre el desdoblamiento, llegaron a la conclusión de que si se cumplió con los procedimientos establecidos en los arts. 85 y 86 de la LRDPB; y, 2) De la revisión de la Resolución administrativa y compulsa del cuaderno procesal, evidenciaron que en el proceso disciplinario, a la conclusión de la deliberación, la prueba aportada fue suficiente para que el Tribunal a quo llegue a la convicción, decidiendo absolver al impetrante de tutela de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.4 y sancionarlo por el numeral 17 de la norma legal antes citada, denotando que en su emisión decisoria se sujetaron sus actos a la Constitución Política del Estado, La Ley Orgánica de la Policía Nacional (actual Boliviana), y la Ley del Régimen Disciplinario, velando en todo momento por la garantía del debido proceso, presunción de inocencia y congruencia, principio consagrado en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- las autoridades
- CONFIRMAR