SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
i)
Los puntos de agravio descritos supra, fueron resueltos por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana conformado por las –autoridades ahora demandadas–, mediante la RA 062/2018, (Conclusión III.3 de este fallo constitucional), conforme a los siguientes fundamentos: i) En relación al Considerando I, el recurso planteado no contenía los requisitos enumerados en el art. 97 de la LRDPB, pues no fundamentó por separado de manera precisa y concreta, las causales que motivaron el mismo, señalando las disposiciones constitucionales o legales que fueron infringidas, la aplicación indebida o la errónea interpretación de esas, siendo insuficientes una cita fáctica de hechos sin demostrar en que consistía la infracción acusada; ii) Sobre las observaciones efectuadas al Considerando II del fallo impugnado, remitiéndose a las documentales cursantes de fs. 49 a 64 consistentes en las actas de secuestro del teléfono celular, formulario de cadena de custodia, requerimiento de trabajo técnico e informe sobre el desdoblamiento, llegaron a la conclusión de que si se cumplió con los procedimientos establecidos en el art. 85 y 86 de la citada norma disciplinaria, relativos a la libertad probatoria y medios de prueba, sin advertirse la vulneración a derechos o garantías constitucionales del ahora accionante; y, iii) Respecto de los Considerandos “II”, IV y V, concluyeron que, de la revisión de la Resolución administrativa y compulsa del cuaderno procesal, se pudo evidenciar que en el proceso disciplinario, a la conclusión de la deliberación, la prueba aportada fue suficiente para que el Tribunal a quo llegue a la convicción, decidiendo absolver al impetrante de tutela de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.4 y sancionarlo por el numeral 17 de la norma legal antes citada, denotando que en su emisión decisoria se sujetaron sus actos a la Constitución Política del Estado, La Ley Orgánica de la Policía Nacional (actual Boliviana), y a la Ley del Régimen Disciplinario, velando en todo momento por la garantía del debido proceso, presunción de inocencia y congruencia, principio consagrado en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- las autoridades
- CONFIRMAR