SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
denegó
La Jueza Pública, de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 351/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 215 a 218, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) En la Resolución 062/2018 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se resolvió la apelación formulada por el accionante, no pudiendo en su caso pronunciarse sobre aspectos que no fueron fundamentados y mucho menos resolver problemáticas en las que no precisaron los agravios de manera concreta, estableciendo alguna causal de procedencia establecida en el art. 97 de la LRDPB, siendo correcta las observación efectuada por las autoridades demandadas; b) El fallo disciplinario se encontraba debidamente fundamentado, reiterando que respondió a los hechos planteados, conclusión arribada de la verificación de su Considerando IV (fundamentación del recurso; c) Ante algún aspecto obscuro en la emisión de dicha resolución, se debió solicitar la correspondiente complementación y aclaración en audiencia; d) Con relación al derecho al trabajo se tuvo presente que, el peticionante de tutela al haber sido miembro de la Policía Boliviana, se encontraba sometido a la normativa disciplinaria establecida en la señalada Ley que rige la institución para el ejercicio del trabajo; y, e) No corresponde a la jurisdicción constitucional verificar hechos que deben ser observados en el proceso administrativo disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- las autoridades
- CONFIRMAR