Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 351/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 215 a 218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Gladys Huiza Laura en representación legal de Rodrigo Choque Solares contra Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Vilca Conde, Ángel Guillermo Dávalos Castillo y Javier Freddy Huanca Tintaya, todos miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- las autoridades
- CONFIRMAR