SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar la valoración de la prueba realizada dentro de los procesos judiciales o administrativos;

En esa misma línea la SCP 0410/2018-S4 de 13 de agosto, citando a la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, señaló: ’’’(…) corresponde señalar en principio que a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar la valoración de la prueba realizada dentro de los procesos judiciales o administrativos; sin embargo, dicha regla general admite excepciones, que han sido desarrolladas por la doctrina constitucional.

Así, este Tribunal, ha establecido desde la SC 0577/2002-R, de 20 de mayo, que «(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes». Así las SSCC 075/2004-R, 0301/2004-R, y otras.