SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

segunda problemática

Ahora bien, respecto a esta segunda denuncia que viene a constituirse en la segunda problemática del presente fallo, se tiene que no existe un petitorio expreso y claro, ya que si bien el peticionante de tutela    señala los derechos y principio supuestamente vulnerados, haciendo referencia al derecho que tienen las partes de recurrir, al debido proceso y a la defensa; empero, de lo desarrollado en la presente acción tutelar, se evidencia una falta de conexión inteligible entre los hechos que motivan la acción, el derecho expuesto y el petitorio; en tal sentido, el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, establece la importancia del petitorio de la acción de amparo constitucional, el cual debe encontrarse directa e íntimamente relacionado con los hechos de    la causa y los derechos alegados como conculcados, debiendo existir    una correspondencia estrecha entre dichos elementos, pues sólo en consideración a ello se determinará y delimitará la concesión de la tutela solicitada; empero, en el presente caso no existe el petitum en relación  a esta problemática, consiguientemente, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar el fondo de la misma, correspondiendo   denegar la tutela impetrada en la acción tutelar.