SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

III.3.2. Respecto al derecho a la impugnación

             En relación a esta denuncia, la parte impetrante de tutela tanto en su memorial de acción tutelar como en audiencia, alega que presentó           su demanda contenciosa antes de la promulgación de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, norma referida a Ley Transitoria para la Tramitación de Los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo,    la misma que creó las Salas Especializadas tanto en el Tribunal Supremo de Justicia como en los Tribunales Departamentales, regulando en su    art. 5 en relación al recurso de casación; asimismo, el art. 6 dispone que           los procesos presentados con anterioridad a la vigencia de dicha Ley, continuarán siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal     Supremo de Justicia, hasta su conclusión, conforme a normativa legal aplicable hasta antes de la promulgación de la referida Ley; -se entiende   el Código de Procedimiento Civil-; en tal sentido, manifiesta que con       base a ello, planteó el recurso de casación de acuerdo a lo que establece la normativa correspondiente para los procesos ordinarios, entendiendo que podían acudir a la instancia superior; empero, dicho medio de    impugnación fue rechazado en razón a que se le señaló que no existe         un Tribunal de mayor jerarquía, ya que la Ley 620 no reguló sobre los recursos de casación de los procesos contenciosos que deben continuar con la normativa del Código de Procedimiento Civil, esta última norma tampoco niega la posibilidad de impugnar las sentencias en única   instancia, generándose un óbice legal que restringe la previsión constitucional establecida en el art. 180.II de la CPE, así como su       derecho al debido proceso y a la defensa.