SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

1)

Marisol Esther Paccieri Quiroga, Irma Sejas Ríos, José Gonzales Alanoca y Saúl Torrico Montaño, Presidenta, Secretaria y Vocales, respectivamente, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, a través del informe expreso de 15 de noviembre de “2017”, que cursa de fs. 270 a 273, expresaron lo siguiente: 1) Observan la legitimación activa de los accionantes, quienes no acreditaron tal condición conforme prevén los arts. 129.I de la CPE y 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aspecto que debió ser observado por la Jueza de garantías a tiempo de admitir la demanda tutelar; 2) Observan igualmente la legitimación pasiva, en razón a que el Concejo Municipal de Tiquipaya, está conformado por nueve concejales en ejercicio, organizados en “El Pleno”, “Directiva” y “Comisiones”, y las Resoluciones Municipales aprobadas por los miembros del ente deliberante se materializan cuando son suscritas por el Presidente y el Secretario Concejal de la Directiva del legislativo municipal, la presente acción está dirigida sólo a algunos miembros del Concejo Municipal dejando de lado al resto; 3) De concederse la tutela esta no podría cumplirse, porque estarían obligados a ello sólo las autoridades demandadas, quedando el resto de los Concejales Municipales exentos de dicho cumplimiento; 4) La Resolución Municipal 003/2018, fue impugnada por recurso de revocatoria el cual fue deducido fuera del término establecido por ley, no obstante, la Resolución Municipal 020/2018, también fue impugnada en recurso jerárquico, consiguientemente la presente acción de defensa, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico; 5) El plazo establecido por el art. 55 del CPCo de seis meses para la presentación de la demanda tutelar, no ha sido observado por los accionantes toda vez que la Resolución Municipal 003/2018 que deniega el registro de personería jurídica fue notificada a los impetrantes de tutela el 25 de enero de 2018, por lo que han transcurrido más de nueve meses; 6) Ahora si los peticionantes de tutela alegan la vulneración de sus derechos con la Resolución Municipal 020/2018, con ésta fueron notificados el 4 de abril de igual año, de lo que se deduce que también se encuentra fuera del plazo; y, 7) El Concejo Municipal no habría vulnerado el debido proceso como refiere la acción de amparo constitucional, por cuanto los demandantes de tutela no cumplieron con todos los requisitos exigidos por la ley para tramitar y obtener la personalidad jurídica de la OTB, quienes tampoco tienen la representación legal para actuar a nombre de los vecinos de dicha organización, pues no adjuntaron ningún poder otorgado por estos en su favor, por lo que solicitan declarar “improcedente” la indicada demandada tutelar.