SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como representantes legales de la Organización Territorial de Base (OTB) “Los Claveles”, a través de nota de 2 de septiembre de 2016, dirigida al Concejo Municipal de Tiquipaya, acompañando documental necesaria y cumpliendo con todas las formalidades de ley, solicitaron se les otorgue personalidad jurídica, trámite que fue observado, debido a la falta de algunos documentos, aspecto que les dieron a conocer con nota de 29 de septiembre del año señalado; posteriormente y con oficio de 17 de noviembre del mismo año, se complementó la documentación extrañada, sin contar con ninguna respuesta hasta el 15 de marzo de 2017, fecha en la que impetraron la continuidad del trámite sin éxito, procediendo a reiterar dicho pedido el 20 de septiembre y el 29 de noviembre de citado año.
Es así, que mediante Resolución Municipal 003/2018 de 18 de enero, fue denegado su pedido, con el argumento que no se habría cumplido con lo dispuesto por los arts. 7, 8 y 9.III del Decreto Supremo (DS) 23858 de 9 de septiembre de 1994, la cual fue impugnada mediante recurso revocatorio, resuelto mediante Resolución Municipal 020/2018 de 22 de marzo, desestimando dicha impugnación, indicando que se habría presentado fuera de plazo previsto por ley, situación ante la cual dedujeron recurso jerárquico, que mereció la Resolución Municipal 083/2018 de 2 de agosto, rechazando el mismo sin ingresar a analizar el fondo de lo argumentado en el referido recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR