Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.1.
II.1. Cursa el acta de elección y posesión de la mesa directiva de la OTB “Los Claveles”, efectuada en el municipio de Tiquipaya, de 6 de mayo de 2018, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Fredy Froilan Ocampo Ledezma; Vicepresidente, Florentino Fuentes Saucedo; Secretaria de actas, María Eugenia Torrico; Secretario de Hacienda, Elmer Cruz; Secretario de Relaciones, Freddy Montaño; y Vocal, Ernesto Miranda, suscrita por el indicado directorio y aproximadamente quince vecinos (fs. 89 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR