SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
III.3.
De la revisión y compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, cabe puntualizar que la junta vecinal “Los Claveles”, que corresponde al Distrito 5 del municipio de Tiquipaya, del departamento de Cochabamba, tramitó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, el registro y otorgación de la personalidad jurídica de su organización, a cuyo efecto fue conformada una mesa directiva de los vecinos de esa junta vecinal, figurando como Presidente Fredy Froilán Ocampo Ledezma y como Vicepresidente Florentino Fuentes Saucedo, según acta descrita en el acápite de la Conclusión II.1, quienes evidentemente actuaron en el referido trámite administrativo como miembros de la directiva de dicha junta vecinal, en procura del reconocimiento y otorgación de la personería jurídica como OTB.
Si bien los ahora accionantes, se constituyen en miembros de la Directiva de la Junta Vecinal “Los Claveles”, a tiempo de interponer la presente demanda, éstos únicamente acreditaron su representación a través del acta de elección y posesión de dicha Directiva, así como el cuaderno de actas, documentos mencionados en las conclusiones de éste fallo constitucional; quienes se atribuyen la representación legal de la OTB “Los Claveles”, no obstante que la misma no fue reconocida como tal por las instancias competentes para ello, como lo es el Concejo Municipal de Tiquipaya, extremo que revela que los impetrantes de tutela no cuenta con el poder respectivo de los demás miembros del citado directorio y de los vecinos que conforman la junta vecinal “Los Claveles”, para interponer la presente acción de defensa, más aún, cuando a través de este mecanismo constitucional la presente, alegan supuestas vulneraciones en las que hubieran incurrido las autoridades demandadas a tiempo de tramitar el registro y otorgación de la personalidad jurídica como OBT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR