Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 320 a 321 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fredy Froilán Ocampo Ledezma y Florentino Fuentes Saucedo contra Marisol Esther Paccieri Quiroga, Irma Sejas Ríos, José Gonzales Alanoca y Saúl Torrico Montaño, Presidenta, Secretaria y Vocales, respectivamente, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR