Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Fragmento 16
En mérito a lo precedentemente señalado, se exhorta a la Jueza de garantías, mayor cuidado en la revisión de las demandas tutelares, en particular en lo que corresponde al cumplimiento de los requisitos de admisión, conforme prevé el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional generada al respecto, efectuando lo establecido en los arts. 33.1 y 52.1 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR