SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 320 a 321 vta., denegó la tutela solicitada, fallo emitido en base en los siguientes razonamientos: i) De la revisión de todos los antecedentes del proceso, los ahora accionantes identificados como Fredy Froilán Ocampo Ledezma y Florentino Fuentes Saucedo, refieren que interponen la acción de amparo constitucional, como representantes legales de la OTB “Los Claveles”, no obstante, a tiempo de presentar la indicada demanda no adjuntaron ningún testimonio de poder que les faculte representar a las personas que conforman de dicha organización; ii) Añadiéndose a ello, que aún no existiría una OTB legalmente constituida, conforme habrían mencionado los propios demandantes de tutela, por lo que no sería suficiente las actas presentadas de elección del directorio de dicha organización, sino que es ineludible la presentación de un poder otorgado en favor de los mismos, por las personas a las que dicen representar; y, iii) Infiriéndose que los impetrantes de tutela no tendrían legitimación activa, conforme dispone el art. 52 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR