SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

1)

La parte impetrante de tutela, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola en audiencia manifestó que: 1) Una vez acreditada la legitimación pasiva, se establece la lesión de tres derechos y garantías como son la seguridad jurídica, libertad y defensa, en cuyo expediente que cursa en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, se advierte que la aprehensión fue realizada a horas 5:30, es decir fuera de horario hábil, ya que conforme al boleto de “Boa” este consigna como hora de abordaje las 6:10 siendo que a horas 7:00 ya debía estar en La Paz para pasar navidad junto a su familia; seguramente los funcionarios policiales harán aparecer en el acta que la orden de aprehensión fue ejecutada a las “siete y tanto” pero la prueba válida señalan que ellos la tienen; 2) Todas las irregularidades fueron denunciadas en un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa el 28 de agosto de 2018, que al correrse el traslado a las partes ya fueron contestadas, por ello, conforme a procedimiento el 14 de septiembre del mismo año, solicitó a la Jueza que ejerce el control jurisdiccional resuelva el incidente, pedido que fue reiterado el 26 de octubre de ese año, los cuales no fueron atendidos; 3) Toda vez que el proceso se encontraba con plazos vencidos, el 10 del indicado mes y año, solicitó a la Jueza citada se emita la respectiva conminatoria para el Ministerio Público, incluso el denunciante el 22 del mismo mes y año pidió la conminatoria, empero la referida autoridad, ordenó que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz emita un informe porque el Fiscal de Materia por equivocación habría remitido su solicitud de ampliación a otro juzgado, no obstante que ya se había cumplido el plazo de sesenta días de ampliación, lo cual significa que la Resolución de aprehensión fue emitida sin que exista control jurisdiccional; 4) Existió falta de pronunciamiento judicial, dado que todos sus memoriales y solicitudes realizadas a la Jueza de control jurisdiccional, no tuvieron respuesta, no obstante que tiene derecho al debido proceso justo y sin dilaciones, cuya petición de ejercer control jurisdiccional pidiendo en tres oportunidades se dicte resolución que desencadenó en un conjunto de anomalías; 5) Cuando planteó el incidente el proceso estaba llevándose adelante por la supuesta comisión del delito de estafa, apareciendo posteriormente varias víctimas que se adhirieron al proceso penal, cuya aprehensión fue en base al art. 224 del CPP; es decir, por no comparecer al llamado de la autoridad y cuando realizó la declaración informativa, cambió la fundamentación por el art. 226 del mismo código, siendo que la declaración la hizo por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, cuya ampliación nunca le fue notificada, aspecto que resulta siendo totalmente incongruente;  6) Es sorprendente el detalle de la cronología de vulneraciones a sus derechos, porque fue aprehendido a hrs. 5:30, su declaración informativa fue a horas 10:30 del 22 de diciembre de 2018; es decir, fue tomada fuera de las veinticuatro horas y con un abogado de oficio, pese a que conforme a sus memoriales tenía tres abogados por tanto estaba señalado su domicilio procesal; y, 7) Por lo expuesto pide se conceda la tutela, ordenando la nulidad de los dos requerimientos de aprehensión,  emitidos bajo el art. 224 y 226 del CPP, por estar fuera de control jurisdiccional; asimismo, se ordene que la Jueza de control jurisdiccional emita una resolución motivada en el plazo que se establezca, además que el Ministerio Público señale nueva audiencia de declaración informativa por la supuesta comisión del delito de estafa agravada donde se le notifique con todas las denuncias en su contra reparando los derechos vulnerados, librándose el respectivo “mandamiento de libertad” hasta que se regulen las arbitrariedades denunciadas.