SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado el 5 de abril de 2018 por Denald Andrés Chávez Egüez en su contra, el inicio de investigación fue comunicado a la Jueza de control jurisdiccional en igual fecha, además existió solicitud de ampliación de investigaciones por parte del Ministerio Público el 6 de junio de ese año; es decir, después de treinta días de vencido el plazo de la etapa preliminar.
Señala que en dicho proceso, de manera sorpresiva apareció en el cuaderno de investigaciones, un acta de incomparecencia y un informe de 10 del mismo mes y año, elaborados por el policía Oscar Quispe Canaviri, cuando aún el Director de la FELCC del Plan 3000 no le designó como investigador del caso, demostrando con ese informe una clara parcialización hacia la parte denunciante, todo con el fin de sorprender la buena fe de las autoridades para que se dicte un posible mandamiento de aprehensión, aspecto que hizo desconfiar de la idoneidad del trabajo de investigación que pudo realizar, cuyos actos arbitrarios pueden generar nulidad de actuaciones por faltar a la verdad y vulnerar el debido proceso.
Manifestó que, en la audiencia de su declaración informativa no estaban los Fiscales de Materia, por ello, sus abogados pidieron se realice el acta respectiva; es más, la parte denunciante el 6 de julio de 2018 pidió se designe investigador para el caso, también que se señale nuevo día y hora de audiencia.
Es así que, la representante del Ministerio Público Aidee Banegas Collazo mediante decreto de la fecha supra referida, con la finalidad de continuar las investigaciones, requirió se designe un investigador en reemplazo del policía Gari Andrés Yucra, cursando a ese efecto oficio de 19 del mismo mes y año, firmado por Carlos Candía Justiniano, Fiscal de Materia dirigido al Director de la FELCC del Plan 3000, requiriendo la reasignación de un investigador, recayendo dicha designación al policía Oscar Quispe Canaviri recién el 19 del mes y año citados.
Refiere que, el 3 de agosto de 2018, los representantes del Ministerio Público, presentaron memorial solicitando dejar sin efecto la conminatoria emitida, pidiendo otra ampliación por veinte días más, haciendo un total de cien días, no obstante que en materia penal la complementación de investigación con el plazo vencido conforme precisó la SCP 0691/2016-S3 de 14 de junio, se constituye en defecto absoluto no susceptible de convalidación que conlleva la nulidad de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Incidente de actividad procesal defectuosa medio idóneo para impugnar omisiones de procedimiento que causan agravio a las partes
- En relación a las problemáticas consignadas en los incisos a) y b)
- En cuanto
- Finalmente, sobre la cuarta problemática consignada en el inc. d)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°