SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
En cuanto
En cuanto a la problemática consignada en el inciso c), la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha señalado que la acción de libertad no es una vía idónea para resolver una denuncia de procesamiento ilegal o indebido, sin embargo excepcionalmente puede conocer ese aspecto cuando de forma concurrente se presenten los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En ese sentido, la denuncia de que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, una vez interpuesto el incidente de nulidad de actividad procesal, no habría resuelto el mismo hasta la interposición de la presente acción tutelar; lo propio habría sucedido con sus memoriales de solicitud de conminatoria o control jurisdiccional y peticiones de resolución del incidente planteado; en aplicación del primer supuesto se advierte que la presente falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa planteado el 28 de agosto de 2018, reiterado el 14 de septiembre y 26 de octubre ambos de igual año, si bien tiene relación con el derecho a la libertad; empero, la misma no está directamente vinculada con el citado derecho del impetrante de tutela que se encuentra con detención preventiva, en virtud a la Resolución de aplicación de medidas cautelares emitida por la Jueza competente en audiencia efectuada el 22 de diciembre del citado año; es decir que el acto ilegal ahora denunciado no es la causa directa para la restricción a su libertad.
En alusión al segundo de los presupuestos tampoco se advierte que el ahora accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, siendo que dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, tuvo una actuación activa desde el inicio del proceso de investigación presentando memoriales ante el representante del Ministerio Público y formulando el incidente de actividad procesal defectuosa ante la Jueza de control jurisdiccional, por lo que se demuestra que el impetrante de tutela ejerció plenamente su derecho a la defensa, correspondiendo a esos efectos denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Incidente de actividad procesal defectuosa medio idóneo para impugnar omisiones de procedimiento que causan agravio a las partes
- En relación a las problemáticas consignadas en los incisos a) y b)
- En cuanto
- Finalmente, sobre la cuarta problemática consignada en el inc. d)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°