SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

En cuanto

En cuanto a la problemática consignada en el inciso c), la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha señalado que la acción de libertad no es una vía idónea para resolver una denuncia de procesamiento ilegal o indebido, sin embargo excepcionalmente puede conocer ese aspecto cuando de forma concurrente se presenten los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En ese sentido, la denuncia de que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, una vez interpuesto el incidente de nulidad de actividad procesal, no habría resuelto el mismo hasta la interposición de la presente acción tutelar; lo propio habría sucedido con sus memoriales de solicitud de conminatoria o control jurisdiccional y peticiones de resolución del incidente planteado; en aplicación del primer supuesto se advierte que la presente falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa planteado el 28 de agosto de 2018, reiterado el 14 de septiembre y 26 de octubre ambos de igual año, si bien tiene relación con el derecho a la libertad; empero, la misma no está directamente vinculada con el citado derecho del impetrante de tutela que se encuentra con detención preventiva, en virtud a la Resolución de aplicación de medidas cautelares emitida por la Jueza competente en audiencia efectuada el 22 de diciembre del citado año; es decir que el acto ilegal ahora denunciado no es la causa directa para la restricción a su libertad.

En alusión al segundo de los presupuestos tampoco se advierte que el ahora accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, siendo que dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, tuvo una actuación activa desde el inicio del proceso de investigación presentando memoriales ante el representante del Ministerio Público y formulando el incidente de actividad procesal defectuosa ante la Jueza de control jurisdiccional, por lo que se demuestra que el impetrante de tutela ejerció plenamente su derecho a la defensa, correspondiendo a esos efectos denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.