SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.5. Otras consideraciones
Finalmente, resulta pertinente referirnos a los fundamentos del Tribunal de garantías, que al momento de dictar la Resolución 29/2018 por la cual determino denegar la tutela impetrada, de forma confusa, en una especie de concesión en parte de lo solicitado, ordeno al Juez de control jurisdiccional -ahora demandado-, emitir la resolución fundamentada resolviendo los incidentes interpuestos, aspecto que resulto ser innecesario porque en el presente caso se decidió por la denegatoria de la tutela, correspondiendo al efecto, exhortar al mencionado Tribunal para que en lo posterior no realice ese tipo de consideraciones contradictoras.
Este Tribunal evidencia que no obstante ser resuelta la presente acción de defensa el 24 de diciembre de 2018, los antecedentes correspondientes recién fueron recepcionados en esta instancia de revisión el 2 de enero de 2019 (fs. 194 vta.); es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE; por lo que, corresponde emitir la exhortación respectiva, ante la inobservancia del plazo procesal constitucional señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Incidente de actividad procesal defectuosa medio idóneo para impugnar omisiones de procedimiento que causan agravio a las partes
- En relación a las problemáticas consignadas en los incisos a) y b)
- En cuanto
- Finalmente, sobre la cuarta problemática consignada en el inc. d)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°