SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
i)
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso justo y sin dilaciones, presunción de inocencia y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa: i) Oscar Quispe Canaviri, policía de la FELCC del Plan 3000, emitió acta de incomparecencia de 6 de julio de 2018 e informe de 10 del mismo mes y año, cuando aún no había sido designado como investigador asignado al caso, demostrando con ese informe una parcialización hacia la parte denunciante, siendo que dichos actos pueden generar nulidad por faltar a la verdad; ii) Aidee Banegas Collazo, Carlos Candía Justiniano, Walter Roberto Paredes Villarroel, Gustavo Adolfo Ríos Guaygua, Fiscales de Materia; el 8 de agosto de 2018 emitieron y firmaron una orden de aprehensión en su contra fundamentando que el certificado médico forense de 30 de julio de 2018, no establecía días de impedimento, constituyendo dicha actitud por demás arbitraria que lo dejó en indefensión; iii) Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan 3000 del referido departamento; una vez interpuesto el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa el 28 de ese mes y año, no resolvió el mismo hasta la interposición de la presente acción tutelar, lo propio sucedió con sus memoriales de solicitud de conminatoria o control jurisdiccional y peticiones de resolución de su incidente; y, iv) A pesar de haber planteado el indicado incidente contra la orden de aprehensión y no estar resuelta la misma, a hrs. 5:30 del 21 de diciembre del mencionado año, fue aprehendido por funcionarios policiales fuera del horario establecido por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Incidente de actividad procesal defectuosa medio idóneo para impugnar omisiones de procedimiento que causan agravio a las partes
- En relación a las problemáticas consignadas en los incisos a) y b)
- En cuanto
- Finalmente, sobre la cuarta problemática consignada en el inc. d)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°