SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
Finalmente, sobre la cuarta problemática consignada en el inc. d)
Finalmente, sobre la cuarta problemática consignada en el inc. d) por la cual el peticionante de tutela denuncia que a pesar de haberse planteado el incidente de actividad procesal defectuosa contra la orden de aprehensión y no estar resuelta la misma, habría sido aprehendido por funcionarios policiales fuera del horario establecido por ley.
Al respecto, cabe señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que ante la existencia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo lo denunciado o sindicado, por la subsidiariedad excepcional que rige en la acción de libertad y en aplicación de lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, deben ser denunciados ante la Jueza de Instrucción Penal, al constituirse en la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación.
En ese marco, de la revisión de antecedentes se establece que la parte impetrante de tutela en ningún momento denunció ante la Jueza o autoridad que ejerce el control jurisdiccional, los presuntos hechos o actos ilegales en los que hubieran incurrido los funcionarios policiales al haberlo aprehendido a hrs. 05:30 del 21 de diciembre de 2018; puesto que, el accionante, previamente antes de acudir a la justicia constitucional, debió reclamar los extremos denunciados, en audiencia de aplicación de medidas cautelares o mediante un nuevo incidente de actividad procesal defectuosa; al no actuar de esa forma, reafirma la concurrencia en el presente caso del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad en relación a esta problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Incidente de actividad procesal defectuosa medio idóneo para impugnar omisiones de procedimiento que causan agravio a las partes
- En relación a las problemáticas consignadas en los incisos a) y b)
- En cuanto
- Finalmente, sobre la cuarta problemática consignada en el inc. d)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°