SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

Finalmente, sobre la cuarta problemática consignada en el    inc. d)

Finalmente, sobre la cuarta problemática consignada en el    inc. d) por la cual el peticionante de tutela denuncia que a pesar de haberse planteado el incidente de actividad procesal defectuosa contra la orden de aprehensión y no estar resuelta la misma, habría sido aprehendido por funcionarios policiales fuera del horario establecido por ley.

Al respecto, cabe señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que ante la existencia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo lo denunciado o sindicado, por la subsidiariedad excepcional que rige en la acción de libertad y en aplicación de lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, deben ser denunciados ante la Jueza de Instrucción Penal, al constituirse en la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación.

En ese marco, de la revisión de antecedentes se establece que la parte impetrante de tutela en ningún momento denunció ante la Jueza o autoridad que ejerce el control jurisdiccional, los presuntos hechos o actos ilegales en los que hubieran incurrido los funcionarios policiales al haberlo aprehendido a hrs. 05:30 del 21 de diciembre de 2018; puesto que, el accionante, previamente antes de acudir a la justicia constitucional, debió reclamar los extremos denunciados, en audiencia de aplicación de medidas cautelares o mediante un nuevo incidente de actividad procesal defectuosa; al no actuar de esa forma, reafirma la concurrencia en el presente caso del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad en relación a esta problemática.