SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

con el mismo ítem y nivel salarial

Conforme a lo expuesto y lo evidenciado en base a la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional se tiene que la solicitante de tutela mediante Memorándum CITE: 077/16 de 13 de septiembre de 2016, fue designada como Secretaria de Presidencia del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre con el Ítem 1019, posteriormente en mérito a la Comunicación Interna STRIA. ADM. 110/18 de 26 de junio de 2018 se le instruyó a la prenombrada asumir como secretaria de la Comisión Autonómica Legislativa del ente deliberante con el mismo ítem y nivel salarial. Dichos antecedentes ponen de manifiesto que su condición jurídica laboral era de funcionaria de libre nombramiento por consiguiente sujeta a la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que establece de manera taxativa que en el caso de servidores públicos de libre nombramiento, éstos no se encuentran sujetos dentro de la Ley General del Trabajo, sino al contrario están bajo el Estatuto del Funcionario Público en lo que les beneficie y más propiamente enmarcadas a lo dispuesto en la indicada Ley 321.

La relación expuesta precedentemente no fue considerada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca a momento de emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 036/2018; por lo que la misma no es exigible en el presente caso por tratarse de una servidora pública sujeta al Estatuto del Funcionario Público y Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, modificada por la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, conforme se tiene precedentemente analizado; correspondiendo a esos efectos denegar la tutela impetrada.