SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
con el mismo ítem y nivel salarial
Conforme a lo expuesto y lo evidenciado en base a la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional se tiene que la solicitante de tutela mediante Memorándum CITE: 077/16 de 13 de septiembre de 2016, fue designada como Secretaria de Presidencia del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre con el Ítem 1019, posteriormente en mérito a la Comunicación Interna STRIA. ADM. 110/18 de 26 de junio de 2018 se le instruyó a la prenombrada asumir como secretaria de la Comisión Autonómica Legislativa del ente deliberante con el mismo ítem y nivel salarial. Dichos antecedentes ponen de manifiesto que su condición jurídica laboral era de funcionaria de libre nombramiento por consiguiente sujeta a la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que establece de manera taxativa que en el caso de servidores públicos de libre nombramiento, éstos no se encuentran sujetos dentro de la Ley General del Trabajo, sino al contrario están bajo el Estatuto del Funcionario Público en lo que les beneficie y más propiamente enmarcadas a lo dispuesto en la indicada Ley 321.
La relación expuesta precedentemente no fue considerada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca a momento de emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 036/2018; por lo que la misma no es exigible en el presente caso por tratarse de una servidora pública sujeta al Estatuto del Funcionario Público y Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, modificada por la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, conforme se tiene precedentemente analizado; correspondiendo a esos efectos denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de razonabilidad a tiempo de considerar la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias en materia laboral
- Conforme a dicho análisis, cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral,
- En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática, determinando cuestiones que por su naturaleza, deben ser resueltas en la vía laboral ordinaria; sin dejar de mencionar además, que la tutela alegada por este Tribunal tiene carácter provisional por cuanto, tanto empleador como trabajador pueden concurrir ante la judicatura laboral a efectos de que sea la autoridad competente quien a través de un contradictorio, defina el fondo del problema laboral”
- III.2. La normativa aplicable a los servidores públicos de los Gobiernos Autónomos Municipales y la naturaleza de la designación por libre nombramiento
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- con el mismo ítem y nivel salarial
- Fragmento 22