Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.1.
II.1. Mediante Memorándum CITE: 077/16 de 13 de septiembre de 2016, Jimena Mamani Bejarano -ahora accionante- fue designada por Vicente Medrano Oliva y Efraín Balcera Flores; entonces Presidente y Secretario, respectivamente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como Secretaria de Presidencia de dicha órgano municipal con el ítem 1019 (fs. 2); y, por Comunicación Interna STRIA.ADM. 110/18 de 26 de junio de 2018 se instruyó a la prenombrada asumir como Secretaria de la Comisión Autonómica Legislativa del ente deliberante con el mismo ítem y nivel salarial (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de razonabilidad a tiempo de considerar la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias en materia laboral
- Conforme a dicho análisis, cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral,
- En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática, determinando cuestiones que por su naturaleza, deben ser resueltas en la vía laboral ordinaria; sin dejar de mencionar además, que la tutela alegada por este Tribunal tiene carácter provisional por cuanto, tanto empleador como trabajador pueden concurrir ante la judicatura laboral a efectos de que sea la autoridad competente quien a través de un contradictorio, defina el fondo del problema laboral”
- III.2. La normativa aplicable a los servidores públicos de los Gobiernos Autónomos Municipales y la naturaleza de la designación por libre nombramiento
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- con el mismo ítem y nivel salarial
- Fragmento 22