SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

Fragmento 20

De la relación de antecedentes y conclusiones que cursan en el presente fallo constitucional, se tiene que mediante Memorándum CITE: 077/16 de 13 de septiembre de 2016, la ahora impetrante de tutela fue designada por Vicente Medrano Oliva y Efraín Balcera Flores, entonces Presidente y Secretario, respectivamente, del citado Concejo Municipal como Secretaria de Presidencia de dicho ente deliberativo con el Ítem 1019; y, por Comunicación Interna STRIA. ADM. 110/18 de 26 de junio de 2018 se instruyó a la prenombrada asumir como Secretaria de la Comisión Autonómica Legislativa del ente deliberante con el mismo ítem y nivel salarial; luego a través de Memorándum CITE: MA. 79/18 de 31 de julio de igual año, Luz Rosario López Rojo vda. de Aparicio y Juana Maldonado Picha, Presidenta y Secretaria, respectivamente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en observancia del art. 39 inc. d) “aa)” de la Ley Autonómica Municipal “27/14” determinaron prescindir de los servicios de la peticionante de tutela en su condición de servidora pública provisoria (libre nombramiento y libre remoción);  mismo, que fue notificado a la funcionaria -hoy accionante- el 24 de agosto del citado año. Ante ello, mediante memorial de 27 de ese mes y año, la precitada señalando que su designación fue en vigencia de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social el despido injustificado y arbitrario de su fuente laboral, solicitando al efecto se emita la respectiva conminatoria de reincorporación laboral (Conclusiones II.1 al II.3).