SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.4.
II.4. A través de Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 036/2018 de 14 de septiembre, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Chuquisaca dependiente del citado Ministerio, en aplicación del observancia de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, conminó a la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la reincorporación inmediata de la trabajadora -ahora accionante- a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo de tres días computables desde su notificación, más la reposición de todos los derechos sociales así como los salarios devengados; la cual fue notificada a la parte demandada el 19 de septiembre de 2018 (fs. 10 a 11 vta. y 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de razonabilidad a tiempo de considerar la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias en materia laboral
- Conforme a dicho análisis, cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral,
- En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática, determinando cuestiones que por su naturaleza, deben ser resueltas en la vía laboral ordinaria; sin dejar de mencionar además, que la tutela alegada por este Tribunal tiene carácter provisional por cuanto, tanto empleador como trabajador pueden concurrir ante la judicatura laboral a efectos de que sea la autoridad competente quien a través de un contradictorio, defina el fondo del problema laboral”
- III.2. La normativa aplicable a los servidores públicos de los Gobiernos Autónomos Municipales y la naturaleza de la designación por libre nombramiento
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- con el mismo ítem y nivel salarial
- Fragmento 22