SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del Memorándum Cite: 077/16 de 13 de septiembre de 2016, fue designada por Vicente Medrano Oliva y Efraín Balcera Flores, entonces Presidente y Secretario del señalado Concejo Municipal como Secretaria de dicho ente deliberante, con el Ítem 1019, nivel salarial nueve y por tiempo indefinido; y, a través de Comunicación Interna STRIA.ADM. 110/18 de 26 de junio de 2018, le instruyeron asumir como Secretaria de la Comisión Autonómica Legislativa del ente deliberante con el mismo ítem y nivel salarial.

Sin embargo, las autoridades ahora demandadas, el 24 de agosto de 2018, de manera ilegal e injustificada, sin que medie las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y 9 de su Reglamento, le notificaron con el Memorándum de agradecimiento de servicios Cite: M.A. 79/18 de 31 de julio del citado año, por el cual, prescindieron de los servicios que venía cumpliendo, con el argumento de que su persona era servidora pública eventual (de libre nombramiento y libre remoción) determinando realice la entrega de los activos a la Unidad de Activos Fijos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

Al considerar su despido injustificado e ilegal que vulneraba sus derechos, el 28 de agosto de 2018, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego de cumplir con los trámites, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 036/2018 de 14 de septiembre, conminando a la Presidenta del referido Concejo Municipal, proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba y dentro del plazo de tres días computables a partir de su notificación, más la reposición de los derechos sociales y el pago de salarios devengados; misma, que pese a su notificación el 19 del señalado mes y año y las solicitudes de 20 de septiembre y 4 de octubre del mismo año, no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción tutelar.