SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en su informe escrito de 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 94 a 104, y en audiencia a través de sus representantes legales, manifestó que: a) Por Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo de 17 de marzo de 2017, y Adenda de contrato 076/2017, la accionante prestó sus servicios en el Concejo Municipal del 17 de marzo de 2017 al 30 de marzo de 2018, como Técnico IV de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Seguridad Ciudadana, que según la cláusula Segunda del contrato principal se sujeta al marco normativo establecido en los arts. 7 y 1 del Reglamento Interno de la Municipalidad 096/06 de 27 de marzo de 2006, 6 y 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), Ley de Administración y Control Gubernamentales y DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; y, 167 de la Ley Reglamento del Concejo Municipal de Sucre, adquiriendo la contratada la calidad de funcionaria provisoria de libre nombramiento, conforme a lo previsto en el art. 76 del EFP; b) En función al indicado Contrato y a su Adenda, fue contratada en esa calidad e incluso en la cláusula Segunda, se insertó la posibilidad de resolución del mismo, antes de su vencimiento, si así lo requería la institución, al ser un personal de libre nombramiento y remoción, por lo que a la conclusión del contrato, finalizó su relación laboral el 30 de marzo de 2018; c) El 14 de junio de igual año, la accionante solicitó al Concejo Municipal y a su Presidenta su reincorporación y beneficios sociales desde abril de ese año y previo informe legal, que no correspondía su reincorporación por tratarse de un contrato individual a plazo fijo, no siendo aplicable la inamovilidad laboral, el pago de subsidio por los meses de abril y mayo peticionados, instruyéndose el pago por quince días, y del bono incentivo; d) El 11 de septiembre de 2018, el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, remitió la Conminatoria de Reincorporación, interponiendo la entidad edil recurso de revocatoria, que confirmó la Conminatoria, motivando plantee el jerárquico; toda vez que, la demandante de tutela no fue despedida ni destituida de su cargo, sino se trata de un cumplimiento de su adenda al primer contrato eventual de trabajo a plazo fijo; e) Con relación a la acción de amparo constitucional, existe falta de legitimación pasiva, en razón a que además debió demandar, a la anterior Directiva vigente a momento de su desvinculación laboral, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional. Asimismo, tampoco la impetrante de tutela tuvo presente, que la ahora demandada, no puede de manera unilateral firmar contratos laborales ni asumir memorándum de designación, sin la intervención del Secretario del Concejo -art. 39 inc. d) de la Ley Autonómica Municipal-; f) No se lesionaron los derechos de la solicitante de tutela, puesto que si bien no corresponde su reincorporación, por ser funcionaria a contrato a plazo fijo; sin embargo se le reconoció el derecho a la lactancia y el pago de sus beneficios, como ocurrió al pagarle el subsidio desde enero hasta diciembre de 2018; g) La Conminatoria de Reincorporación es de imposible cumplimiento, porque se omitió instruir lo mismo a la Concejal Secretaria. Por otra parte, la Jefatura Departamental de Trabajo, realizó una inadecuada interpretación de la naturaleza contractual de la accionante, quien cumplió con su contrato y no fue destituida; y, h) Jhovana Peralta Miranda de García estaba sujeta al Estatuto del Funcionario Público y no a la Ley General del Trabajo. De la misma forma, con relación al pago retroactivo de sueldos devengados y beneficios sociales, no corresponden ser tratados por la justicia constitucional, sino a la autoridad administrativa o a la laboral; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pertinencia de la conminatoria de reincorporación, como subregla, respecto a su incumplimiento
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo de mujeres embarazadas y padres progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14