Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.6.
II.6. Alegando haber sido despedida, la peticionante de tutela acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 034/2018 de 27 de agosto, por la que intimó a la Presidenta del Concejo Municipal de Sucre, ahora demandada, proceda a la recontratación inmediata de Jhovana Peralta Miranda de García, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo de cinco días, computables desde la notificación con la Conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales, así como salarios devengados (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pertinencia de la conminatoria de reincorporación, como subregla, respecto a su incumplimiento
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo de mujeres embarazadas y padres progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14