SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.1. Pertinencia de la conminatoria de reincorporación, como subregla, respecto a su incumplimiento

La SCP 0133/2018-S2 de 16 de abril, luego de realizar la contextualización de línea jurisprudencial de la acción de amparo constitucional, ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación, para otorgar certeza jurídica, estableció las siguientes subreglas, señalando que: “A partir de todo lo desarrollado, y tomando en cuenta que si bien el último entendimiento emitido por la jurisdicción constitucional es el contenido en la SCP 2355/2012, no es menos cierto, que este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”.

Las subreglas establecidas en el citado entendimiento jurisprudencial, fueron instituidas para dar certeza al justiciable, de manera que para activar la jurisdicción constitucional, lo haga con el convencimiento que al cumplirlas, obtendrá la protección y restablecimiento de sus derechos lesionados.