SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
“improcedencia”
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 10 de 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 109 a 111, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, con los fundamentos que al haberse instaurado la acción de amparo constitucional contra la Presidenta del Concejo Municipal y no así contra la Secretaria de dicha entidad, que conforme a las normas en materia de municipalidades, corresponde la suscripción de los contratos no solo a la Presidenta, sino también a la Secretaria del Concejo que resulta ser una Concejal, correspondía interponer la acción contra las personas que deben hacer cumplir las resoluciones, de lo contrario se constituiría en resoluciones inejecutables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pertinencia de la conminatoria de reincorporación, como subregla, respecto a su incumplimiento
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo de mujeres embarazadas y padres progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14