Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. El 17 de marzo de 2017, el Presidente y Concejal Secretario del Concejo Municipal de Sucre, suscribieron el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 076/2017, con la ahora accionante Jhovana Peralta Miranda de García, para que desempeñe las funciones de Técnico IV de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Seguridad Ciudadana de dicha entidad, estipulando en su cláusula Quinta, el plazo desde el 17 de marzo al 15 de diciembre de 2017, contratándola en calidad de “Funcionaria Provisoria” y de libre nombramiento (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pertinencia de la conminatoria de reincorporación, como subregla, respecto a su incumplimiento
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo de mujeres embarazadas y padres progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14