SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.2.  Respecto a la inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo de mujeres embarazadas y padres progenitores

Al ser una problemática, que se plantea de manera concurrente, ante la jurisdicción constitucional, a través de la SCP 0155/2018-S2 de 30 de abril, se estableció el entendimiento jurisprudencial a ser aplicado en los casos de contratos suscritos a plazo fijo, porque determinó que: “Sobre este particular, la SC 0109/2006-R de 31 de enero, modulando el entendimiento asumido en la SC 0587/2005-R de 31 de mayo, en relación a los contratos sujetos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada determinó: ‘…en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado-, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano….

1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios’.

Más adelante, la SCP 0244/2017-S2 de 20 de marzo, indicó que: ‘…cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo, puesto que en estos casos no debe entenderse a la inamovilidad laboral, en los parámetros establecidos en el art. 5.II del DS 0012; es decir, como el derecho de permanecer en el cargo hasta que el hijo del trabajador cumpla un año de edad, sino más bien debe entenderse como el derecho de seguir trabajando sólo hasta el momento de la conclusión del contrato suscrito’” (énfasis añadido).