Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. El 15 de diciembre de 2017, el Presidente y Concejal Secretario del Concejo Municipal de Sucre, suscribieron la Adenda al Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 076/2017, con la impetrante de tutela, en cuya Cláusula Tercera amplían la vigencia y el plazo del referido contrato, hasta el 30 de marzo de la gestión 2018 (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pertinencia de la conminatoria de reincorporación, como subregla, respecto a su incumplimiento
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo de mujeres embarazadas y padres progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14