SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 076/2017 de 17 de marzo, la adenda al contrato individual, así como la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 034/2018 de 27 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, se evidencia su relación laboral con el Concejo Municipal de Sucre desde la gestión 2017 hasta el 30 de marzo de 2018, como la relación de trabajo continuo e ininterrumpido. Es así, que se mantuvo a su persona con contratos individuales a plazo fijo, cuando lo que correspondía era un contrato laboral indefinido, en razón a que realizaba labores propias del giro permanente, en cuanto a su requerimiento para dicha entidad; por lo que, pretender encubrir una relación laboral mediante un contrato civil es algo prohibido, en razón a que su cargo como “apoyo” de la Unidad de Almacenes del Concejo Municipal de Sucre, no es labor extraordinaria o temporal; además, de no haberse tomado en cuenta su condición de madre de un hijo menor de un año de edad; lo que, le otorga la inamovilidad funcionaria.

Ante los actos vulneratorios realizados por el Concejo Municipal, amparada por los arts. 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), 6 y 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972 y en aplicación de los parágrafos I y III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2016 y DS 0012 de 19 de febrero de 2009, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; instancia que previa valoración e informe, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 034/2018, intimando a la ahora demandada Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Presidenta del Concejo Municipal de Sucre, proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, dentro del plazo máximo de cinco días, computables desde su notificación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, que le fue notificada a dicha autoridad el 11 de septiembre de 2018, que no fue cumplida como acredita por el Acta de Intervención Notarial 29/2018 de 2 de octubre, lesionando de esta manera sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, así como le impide percibir una remuneración y proporcione un sustento a su hijo menor.