Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela estima lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración de la prueba e interpretación y/o aplicación de la ley, así como la inobservancia de los principios de legalidad, del juez imparcial e independiente, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 120.I, 178.II, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- sin que sea posible al juez de primera instancia, al encontrarse en desacuerdo con el fallo de la autoridad jurisdiccional de revisión o de alzada, plantear una acción tutelar destina a censurar una decisión dictada en revisión de su fallo
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones