SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto “Interlocutorio” -siendo correcto Auto de Vista- 03/2018, por lo que Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda, y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la similar Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, de conformidad al art. 350 del CPC, declararon ilegal la excusa formulada por el hoy accionante, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del señalado departamento para reasumir su competencia, imponiendo asimismo; la multa de tres días de haber y la remisión del pronunciamiento emitido ante el Consejo de la Magistratura (fs. 172 a 173 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- sin que sea posible al juez de primera instancia, al encontrarse en desacuerdo con el fallo de la autoridad jurisdiccional de revisión o de alzada, plantear una acción tutelar destina a censurar una decisión dictada en revisión de su fallo
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones