SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración de la prueba e interpretación y/o aplicación de la ley, así como la inobservancia de los principios de legalidad, del juez imparcial e independiente; toda vez que, dentro de la demanda de medida preparatoria de anotación preventiva puesta a su conocimiento en su calidad de Juez, los Vocales demandados declararon ilegal su excusa sin interpretar ni aplicar correctamente el art. 347.5 del CPC, realizando tal labor desde una perspectiva rígida y literal al establecer que su persona como inquilino del demandante, no se constituiría en deudor, concluyendo que su situación no se enmarcaría dentro de la señalada causal de excusa, cuando su persona debe realizar pagos por el canon de alquiler del contrato suscrito; por otro lado, las nombradas autoridades del Tribunal de Alzada, incurriendo en una omisión valorativa, manifestaron que el contrato estaría vencido; sin embargo, no consideraron para el efecto el recibo de 2 de agosto de 2018, las cuentas transaccionales y las facturas de pago de energía eléctrica que demostrarían que el documento permanece vigente, derivando todo ello en la infundada y desmotivada determinación a raíz de la cual se instauró en su contra proceso disciplinario ante el Consejo de la Magistratura.