SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática a resolver a través de esta acción tutelar centra su análisis en la revisión del Auto de Vista 03/2018 a través del cual los Vocales ahora demandados declararon ilegal la excusa emitida por el ahora peticionante de tutela en su calidad de Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, dentro de la demanda de medida preparatoria de anotación preventiva puesta a su conocimiento, oportunidad en la que las señaladas autoridades a criterio del accionante no interpretaron ni aplicaron correctamente el art. 347.5 del CPC, realizando tal labor desde una perspectiva rígida y literal al establecer que el hoy impetrante de tutela como inquilino del demandante, no se constituiría en deudor, concluyendo que su situación no se enmarcaría dentro de la señalada causal de excusa, cuando a decir del precitado su persona tiene la obligación de realizar pagos por el canon de alquiler del contrato suscrito; por otro lado, e incurriendo asimismo en una omisión valorativa, el peticionante de tutela denunció que las autoridades ahora demandadas manifestaron que el contrato estaría vencido, sin considerar para el efecto el recibo de 2 de agosto de igual año, las cuentas transaccionales y las facturas de pago de energía eléctrica que demostrarían que documento suscrito permanece vigente, derivando todo ello en la infundada y desmotivada determinación de las autoridades hoy demandadas a raíz de la cual se instauró en su contra proceso disciplinario ante el Consejo de la Magistratura.
Del planteamiento efectuado, se advierte que el accionante activó la presente acción tutelar a fin de cuestionar la decisión asumida por los referidos Vocales hoy demandados respecto a su determinación de excusarse del conocimiento de una causa refiriendo como inobservados entre otros derechos, los principios de imparcialidad e independencia los cuales a su vez conforman o integran el derecho al Juez natural, componente este del derecho al debido proceso.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que tanto la excusa como la recusación se constituyen en los mecanismos procesales pertinentes para garantizar la imparcialidad en el juzgamiento dentro de cualquier proceso, la finalidad de su interposición radica en brindar a las partes la seguridad de que el proceso se desenvuelve en los marcos justamente del derecho al Juez natural como componente del debido proceso.
Ahora bien, y considerando la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior, se tiene que el derecho al Juez natural protege el derecho de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia en el ejercicio de sus funciones; por lo que, teniendo en cuenta que tanto la excusa como la recusación son institutos jurídicos previstos por el legislador precisamente para precautelar este derecho, se concluye, atendiendo del entendimiento jurisprudencial referido, en la imposibilidad de que las autoridades judiciales puedan cuestionar supuestas lesiones a sus derechos que emergen de la revisión de su excusa formulada en la tramitación de una causa, justamente teniendo presente el origen de su interposición que es la de garantizar el derecho al juez natural, debiéndose considerar en base a lo mencionado que respecto a la legitimación activa en esta particular situación se tiene establecido que el planteamiento de las acciones tutelares está reservado únicamente a las partes del proceso, careciendo en ese sentido las autoridades judiciales -contrario sensu- de la legitimación para activar este tipo de reclamo vía acciones de defensa, al no ser titular del referido derecho al Juez natural objeto de garantía de los mecanismos procesales de la excusa y la recusación.
En el presente caso, de los datos del proceso se advierte que el impetrante de tutela en su calidad de Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, dentro de la medida precautoria de anotación preventiva puesta a su conocimiento, formuló su excusa sostenido que al ser inquilino de la parte solicitante se constituye en un acreedor arrendatario, la cual en revisión fue declarada ilegal por los Vocales hoy demandados, sosteniendo el prenombrado en la presente acción tutelar que dichas autoridades aplicaron y/o interpretaron erróneamente el art. 347.5 del CPC además de omitir la valoración de ciertos elementos probatorios, antecedentes a partir de los cuales y en consideración al entendimiento referido precedentemente, puede concluirse que el accionante no ostenta legitimación activa para interponer la presente acción de defensa, pues su planteamiento está destinado a cuestionar la determinación asumida por las autoridades hoy demandadas que en oportunidad de revisar la excusa formulada de su parte dentro de la causa puesta a su conocimiento, la declararon ilegal, teniéndose en cuenta para el efecto que el impetrante de tutela no se constituye en parte integrante del proceso, a quienes se encuentra limitada la posibilidad de activar este medio de defensa; por lo que, sin ingresar al fondo del asunto corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- sin que sea posible al juez de primera instancia, al encontrarse en desacuerdo con el fallo de la autoridad jurisdiccional de revisión o de alzada, plantear una acción tutelar destina a censurar una decisión dictada en revisión de su fallo
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones