SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa

Asimismo, y confirmando la línea antes citada la SCP 0417/2017-S3 de 12 de mayo, concluyó: “…no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa, en atención a que el derecho al juez natural protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia, por lo que la legitimación activa para la interposición de este medio de defensa cuando se reclama vulneración de derechos concernientes a dicha actuación judicial le corresponde a las partes del proceso y no así a la autoridad jurisdiccional” (las negrillas nos corresponden).