SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.1.
II.1. Por Auto de 15 de agosto de 2018, Sergio Copa Ibarra, Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija -hoy peticionante de tutela- en base al numeral 5 del art. 347 del CPC, se excusó de conocer la solicitud de la medida precautoria de anotación preventiva del bien inmueble ubicado en la calle Monteagudo zona Sud de Yacuiba del citado departamento, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada “6.04.1.01.0001048”, sustentando al efecto ser inquilino de Rubén Amachuy Ávalos al haber suscrito con el prenombrado un contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda de tres ambientes de su propiedad; por lo que, a su criterio se constituye deudor arrendatario de la parte “demandada”, determinando la remisión de antecedentes al Juzgado siguiente en número (fs. 125 a 126 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- sin que sea posible al juez de primera instancia, al encontrarse en desacuerdo con el fallo de la autoridad jurisdiccional de revisión o de alzada, plantear una acción tutelar destina a censurar una decisión dictada en revisión de su fallo
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones