SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó la acción de defensa planteada y ampliándola señaló que: a) La empresa ejecutada, adjuntó como prueba de la excepción de incompetencia, el contrato de inversión para la compra de urbanización con reposición de capital, intereses y utilidades de 21 de julio de 2015, argumentando que la letra de cambio sería parte del contrato, sin mencionar que el convenio arbitral tiene su propio objeto como lo determina el art. 485 del CC; empero, la letra de cambio no puede ser inmersa en la ley sustantiva civil porque es un documento mercantil para el cobro del dinero, no para la inversión o compra de la urbanización, quedando claro que uno es el objeto del contrato de inversión y otro es el de la letra de cambio; b) El Juez      a quo, resolvió adecuadamente que la letra de cambio es un título valor autónomo y ejecutable, resolviendo que el Tribunal Arbitral tiene competencia para dirimir la controversia con relación al contrato, no así a la letra de cambio regulada por ley especial; c) El Auto de Vista impugnado, restringe el principio de legalidad, porque la letra de cambio es un título valor autónomo y como tal tiene un propio régimen de excepciones, a diferencia del contrato que se rige por la cláusula arbitral, omitiendo la aplicación de una norma especial -Código de Comercio- sobre la general -Código Civil-, relacionado con el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece la aplicación jerárquica de las normas, vulnerando asimismo el principio de jerarquía previsto en el art. 410 del a CPE; y, d) Se vulneró el debido proceso en su componente de motivación y argumentación al no haber expuesto por qué revocó la Sentencia, incumpliendo lo establecido en el art. 265 del CPC, convirtiendo un proceso ejecutivo en uno arbitral, como si la Letra de Cambio fuera una garantía del convenio arbitral, sin considerar que es un documento autónomo e independiente y que de acuerdo al art. 545 del CCom, al estar regido por un plazo no puede ser supeditado al resultado de un proceso futuro e incierto de un proceso cognitivo como es el arbitral, por lo que reitera, se conceda la tutela.