SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

i)

El Grupo Interdisciplinario de Soluciones “GIS S.R.L.”, representado por Ameth Fernandez Paredes y Jorge Iván Roca Urioste, en calidad de tercero interesado, en audiencia a través de su abogado, alegó que: i) En ninguna parte de la acción de amparo constitucional se mencionó el incumplimiento de la Ley del Órgano Judicial ni del art. 410 de la CPE; ii) La jurisprudencia constitucional en la           SCP “02/2012” de 13 de marzo, se ha referido a los requisitos de contenido que debe cumplir una acción de amparo constitucional; iii) Se menciona que se vulneró el derecho al debido proceso, pero no se especificó en qué vertiente se ha lesionado, si es fundamentación, motivación o congruencia; iv) El derecho a la acreencia no existe en el art. 1135 del CC, así como los arts. 491, 541, 580 y 581.I del CCom, que tampoco pueden ser motivo de una acción de amparo constitucional, lo mismo ocurre con la cita del art. 378 del CPC, que solo se refiere a la procedencia del proceso ejecutivo; v) “A fs. 1 del expediente” cursa la letra de cambio adulterada y vencida con la palabra “sin protesto” en la parte superior izquierda, pero “a fs. 59”, la empresa presentó copia del verdadero llenado de la letra de cambio, en la que jamás se aceptó que sea “sin protesto” puesto que según la jurisprudencia una letra de cambio sin protesto no puede tener autonomía, se ve claramente en la fecha en el año 2015 y se la pretende protestar el 2018, sin mencionar los arts. 565 y 585 del CCom; vi) En cuanto a la falta de motivación y argumentación, solo se realizó un relato del proceso ejecutivo, sin exponer cómo se le agravió; y, vii) La cláusula seis del contrato, se refiere a tres garantías del cumplimiento de la obligación “…primero la apelación, dos 18 terreno como garantías y tres una letra de cambio…” (sic), esta Letra al estar insertada en el documento, automáticamente pierde su autonomía por ser parte de un contrato, caso contrario se estaría cometiendo un ilícito, porque se pretendería cobrar el doble; además el contrato tiene cláusula coactiva y no protesto en vía ejecutiva, por lo que solicitó se deniegue la tutela.