SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

III.2.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y argumentación jurídica, y a su derecho a la acreencia por cuanto las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto de Vista 295/2018, que revocó la Sentencia impugnada y declaró probada la excepción de incompetencia y arbitraje, sin una debida motivación, otorgando competencia a la CAINCO para desarrollar un proceso ejecutivo, vulnerando el art. 265 del CPC al no haber circunscrito su resolución a los puntos resueltos por el inferior.

A efectos de contextualizar los elementos fácticos que rodean la presente problemática, se tiene que ante el Juzgado a quo, el ahora accionante, promovió una acción ejecutiva sobre la base del título valor consignado en la Letra de Cambio 134119, serie A-2014, sin protesto, misma que mereció el pronunciamiento de la Sentencia inicial 195/2017, que declaró probada su demanda, ordenando a la empresa ejecutada al pago de la suma adeudada; previa citación, el Grupo Interdisciplinario de Soluciones “GIS S.R.L.”, opuso excepción de incompetencia y arbitraje argumentando en lo principal la vigencia de la cláusula décima del documento de 21 de julio de 2015, citando normativa anterior y vigente en materia de conciliación y arbitraje; previa contestación, la misma fue resuelta por Sentencia Definitiva 137/2018, declarando improbada la excepción, con base en la definición jurídica, contexto legal de la emisión del título valor y la procedencia de su cobro por la vía ejecutiva, señalando que resulta imposible insertar un convenio arbitral en la Letra de Cambio y que la ejecución versa sobre la citada Letra y no sobre el contrato de inversión de 21 de julio de 2015; así, planteado el recurso de apelación y contestado como fue, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista que revocó la resolución impugnada y declaró como probada la excepción de incompetencia y arbitraje, que es objetada en la presente acción tutelar.

En aplicación de la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que para que una resolución cumpla con la debida motivación y fundamentación debe contener una explicación de las razones que orientaron al juzgador a decidir en la forma en que lo hizo, debiendo comprender una apreciación de los elementos de hecho y de derecho que la sustentan, para cuya comprobación resulta necesario analizar el contenido de la decisión confutada, así tenemos el Auto de Vista 295/2018, que como se anotó en la Conclusión II.5, cita lo siguiente como sustento de su determinación:

“Que, en el caso de autos se tiene que si bien la Juez a quo fundamenta su resolución en la autonomía de la Letra de Cambio como título valor, sin embargo se debe tomar en cuenta que el mismo ha sido dado como garantía de una relación contractual suscrito entre las partes procesales y que las divergencia para acreditar algún incumplimiento de las partes procesales se puede acreditar luego del proceso de conciliación y arbitraje a desarrollarse en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industrias, Servicios y Turismo (CAINCO) de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que no se podía acudir directamente a la vía judicial sin haberse agotado la vía de la conciliación y arbitraje, por lo que se evidencia que es cierto el agravio de la parte recurrente” (sic).