SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

puntos resueltos por el inferior

Esta transcripción textual revela con claridad que los Vocales ahora demandados, no expusieron ningún sustento de orden normativo, doctrinario ni jurisprudencial para justificar su fallo, vinculando además a los elementos concomitantes de la situación fáctica pues por un lado sostienen que la letra de cambio es un título valor autónomo, y a continuación, concluyen que el mismo se otorgó como garantía de un documento principal, por lo que estaría supeditado al mismo, sin considerar que el Auto de Vista de conformidad con el art. 265.I del CPC, debe versar sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación, esto significa que lo examinado no puede estar únicamente limitado al contenido textual de los agravios expresados -desde la perspectiva del apelante- sino que además debe integrar los fundamentos de la contestación de la contraparte y analizar ambos en torno a lo resuelto por la autoridad inferior, que en sí se constituye en el objeto de la impugnación; en coherencia de lo expuesto, si la autoridad jerárquicamente superior tiene la convicción determinativa de revocar el fallo rebatido, debe desvirtuar los fundamentos que lo sustentaron, ello cobra especial relevancia en razón a que por el propio contenido sinalagmático del proceso una de las partes por lo general siempre obtendrá una resolución satisfactoria a sus intereses en desmedro de la otra, motivo por el cual, mientras el enfoque de una de las partes consiste en censurar los fundamentos del juzgador, la perspectiva de la otra se apropia de tales razonamientos y más bien los sustenta por medio de su adherencia o argumentación reforzada como parte de su contestación; entonces, si bien la exigencia de la fundamentación y motivación de una resolución no consiste precisamente en su extensión o ampulosidad, debe mínimamente exponer una motivación y justificación que exánime lo resuelto por el a quo con una clara exposición de las razones de hecho y las razones de derecho que lo sustentan, aspectos que como se anotaron, no concurren en el Auto de Vista impugnado mediante la presente acción tutelar, motivo por el cual corresponde conceder la tutela, a fin que las autoridades demandadas, emitan una nueva resolución que cumpla con las exigencias expuestas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Finalmente, con relación al derecho a la acreencia por ser tenedor de un título valor, si bien este emerge como una expresión del derecho al acceso a la justicia para la obtención de un fallo satisfactorio a sus intereses legítimos originados en una relación jurídica comercial, se tiene que tal pretensión no es independiente, puesto que se la plantea de manera accesoria a lo resuelto en lo principal de esta acción tutelar, que como se anotó anteriormente, se concedió por la vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, que tendrá por efecto la emisión de una nueva resolución, por lo que al respecto corresponde denegar la tutelar sin ingresar a su examen de fondo.