SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosexto del departamento de Santa Cruz, planteó proceso ejecutivo por el cobro de una letra de cambio en contra de la empresa Grupo Interdisciplinario de Soluciones “GIS S.R.L.”, representada por Ameth Fernandez Paredes y Jorge Iván Roca Urioste, dentro de la cual, en grado de apelación de la Sentencia Definitiva, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 295/2018 de 11 de septiembre, que vulnera el derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus componentes de pertinencia y motivación, en la aplicación del contexto legal a la acreencia, contenido en el art. 1335 del Código Civil (CC), así como el derecho al cobro del título valor establecido en los arts. 491, 580.I y 581 del Código de Comercio (CCom).
Señala como antecedente que el Juez a quo pronunció Sentencia inicial, ordenando el pago de la Letra de Cambio 134119 girada a la vista el 21 de julio de 2015, por la suma de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), que notificada a la entidad ejecutada, opuso excepción de incompetencia y arbitraje, la cual fue declarada improbada, señalando que el título valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo, y que en la letra de cambio constan los requisitos previstos en los arts. 491, 580.I y 581 del CCom, por lo que la excepción de incompetencia y arbitraje no se puede plantear en contra de un título valor en proceso ejecutivo que por su naturaleza no dirime derechos controvertidos, por lo que tiene plena competencia conforme a los arts. 378 y 379.3 del Código Procesal Civil (CPC).
En el recurso de apelación, sin una adecuada expresión de agravios, se sostuvo que no se cumplió con la Ley de Conciliación y Arbitraje, sin argumentar sobre la ineficacia de la letra de cambio como título valor, aceptando que la empresa giró dicho documento como acto comercial independiente del convenio principal que tiene otro objeto (inversión de capital para la compra de lotes de terreno) y que si bien sobre este contrato si procedería la excepción de incompetencia, no puede operar sobre el título valor por que el mismo no consigna cláusula arbitral; a cuyo efecto se emitió el Auto de Vista 295/2018, que revocó la Sentencia impugnada y declaró probada la excepción planteada sin una debida motivación, solo expresando que: “…si bien la Juez a quo fundamenta su resolución en la autonomía de la Letra de Cambio como título valor, sin embargo se debe tomar en cuenta que el mismo ha sido dado como garantía de una relación contractual suscrito entre las partes procesales y que las divergencia para acreditar algún incumplimiento de las partes procesales se puede acreditar luego del proceso de conciliación y arbitraje a desarrollarse en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industrias, Servicios y Turismo (CAINCO) de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que no se podía acudir directamente a la vía judicial sin haberse agotado la vía de la conciliación y arbitraje, por lo que se evidencia que es cierto el agravio de la parte recurrente” (sic), incurriéndose en una falta de motivación puesto que los Vocales ahora demandados, otorgan competencia a la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) para desarrollar el proceso ejecutivo, sin considerar que su competencia se circunscribe a la solución de controversias como disponen los arts. 42, 43 y 44 de la Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA).
Finalmente refiere que, se vulneró el art. 265 del CPC, que establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, al convertir un proceso ejecutivo en uno arbitral, condicionando la validez de la letra de cambio a la conclusión de un proceso arbitral, sin considerar que por sí sola, reúne los requisitos exigidos por el Código de Comercio, lo que hace que el título no pueda ser supeditado a un futuro e incierto fallo arbitral, desnaturalizándolo como título independiente y autónomo; privando a su persona del derecho al cobro de su acreencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- primero
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2.
- puntos resueltos por el inferior
- Fragmento 17
- 1º CONCEDER en parte